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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24334 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24334 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9º--Rige a partir del 22 de diciembre de 1994.

Transitorio I.--Se establece un plazo de 6 meses para que

personas físicas y jurídicas que contemple este Decreto que

importen, fabriquen, manipulen, almacenen, vendan, transporten,

distribuyan, o suministren, pinturas cumplan con los contenidos

permitidos de plomo y mercurio en las pinturas según lo especifica

este Decreto.

Transitorio II.--En tanto no sea emitida mediante decreto

ejecutivo la "Norma Oficial para la Regulación de Envases

Utilizados en Pinturas", citada en el artículo quinto de este

reglamento, se estará a lo dispuesto en esta materia por el

Ministerio de Salud, para cada caso en concreto.

Transitorio III.--Se establece un plazo de un año para que las

personas naturales y jurídicas que importen, fabriquen, manipulen,

almacenen, vendan, transporten, distribuyan, o suministren

juguetes, u otros objetos cumplan con las disposiciones de este

Reglamento.

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