a. Estatuto: El Estatuto de Servicio
Civil, Ley No 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas;
b. Ministerio: El Ministerio de
Agricultura y Ganadería y sus dependencias, actuales y futuras;
c. Ministro y Viceministro: Los
máximos jerarcas del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
d. Departamento de Recursos Humanos:
Unidad encargada de los trámites y otras responsabilidades concernientes al personal,
debidamente autorizados o delegados por la Dirección General de Servicio Civil;
e. Régimen: El Régimen de Servicio
Civil;
f. Reglamento: El presente
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
g. Reglamento del Estatuto:
El Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, promulgado mediante decreto ejecutivo No
21 de 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, así como otras disposiciones
atinentes;
h. Relación de Servicio: El
vínculo que se establece entre el Ministerio y los servidores, con el fin de ejecutar una
serie de prestaciones recíprocas en aras de la eficiencia de la Administración Pública;
y
i. Servidor: La persona física:
hombre o mujer, que presta sus servicios, en forma material o intelectual, al Ministerio
de Agricultura y Ganadería, subordinado a éste, por lo cual recibe una retribución o
salario, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. Se entenderán sinónimos
de servidor, los conceptos de empleado y funcionario público.