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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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    Artículo 2°—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, deberá entenderse por:

a. Estatuto: El Estatuto de Servicio Civil, Ley No 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas;

b. Ministerio: El Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus dependencias, actuales y futuras;

c. Ministro y Viceministro: Los máximos jerarcas del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

d. Departamento de Recursos Humanos: Unidad encargada de los trámites y otras responsabilidades concernientes al personal, debidamente autorizados o delegados por la Dirección General de Servicio Civil;

e. Régimen: El Régimen de Servicio Civil;

f. Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

g. Reglamento del Estatuto: El Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, promulgado mediante decreto ejecutivo No 21 de 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, así como otras disposiciones atinentes;

h. Relación de Servicio: El vínculo que se establece entre el Ministerio y los servidores, con el fin de ejecutar una serie de prestaciones recíprocas en aras de la eficiencia de la Administración Pública; y

i. Servidor: La persona física: hombre o mujer, que presta sus servicios, en forma material o intelectual, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, subordinado a éste, por lo cual recibe una retribución o salario, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. Se entenderán sinónimos de servidor, los conceptos de empleado y funcionario público.

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