Artículo 33
(No vigente*)
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Artículo 33.Semestral o anualmente, los responsables de cada área o Departamento,
deberán programar el tiempo en que el personal disfrutará de sus vacaciones, con el fin
de no alterar la marcha eficiente del servicio. Una vez hecha la programación, el
servidor podrá solicitar, a su superior inmediato, y por escrito, sus vacaciones. Tal
solicitud deberá ser resuelta en los quince días hábiles siguientes a su presentación,
de lo contrario, el servidor podrá gestionar directamente, su derecho ante él
Departamento de Recursos Humanos.
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