Artículo 32.Las vacaciones podrán fraccionarse, hasta tres
oportunidades, y sólo podrá acumularse un periodo cuando, por la naturaleza de las
funciones, se dificulte el reemplazo del servidor. Al respecto, el servidor debe realizar
una solicitud expresa de acumulación, con el visto bueno del jefe inmediato, ante el
Departamento de Recursos Humanos.
Habiéndose autorizado
la acumulación de vacaciones, el servidor debe disfrutar la totalidad de
los días que se acumularon, junto con los días que hubiere solicitado del periodo
siguiente.
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