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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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CAPITULO IX

De las vacaciones

    Artículo 27.—Los servidores disfrutarán de vacaciones anuales de la siguiente manera:

a. Quince días hábiles, cuando hayan trabajado de uno hasta cinco años;

b. Veinte días hábiles, cuando hayan trabajo de seis hasta diez años; y

c. Un mes calendario, después de once años de servicio o a veintiséis días hábiles, si son fraccionadas, posterior a ese lapso.

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