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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 24.—Cuando la ausencia no sea por enfermedad, el servidor deberá solicitar que se le rebaje del saldo de sus vacaciones, cuando proceda, o en su defecto, solicitar el rebajo salarial por la jornada correspondiente.

    Las ausencias injustificadas, no sólo producirán el rebajo salarial de la jornada, sino también la aplicación de la medida disciplinaria respectiva.

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