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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 23.—Las ausencias por enfermedad que excedan de tres días, deberá justificarlas el servidor con incapacidad médica, extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, según corresponda.

    Las ausencias por enfermedad que no excedan de tres días, podrán ser justificadas por el superior inmediato, previa solicitud escrita del Interesado.

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