Artículo 22.Se considerará ausencia, la falta de un día
completo al trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada, se computará como la
mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada, se considerarán como una ausencia.
Salvo disposición legal
en contrario, toda ausencia total o parcial, será rebajada del salario, sin perjuicio de
la medida disciplinaria que se le pueda aplicar al servidor.
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