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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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    Artículo 22.—Se considerará ausencia, la falta de un día completo al trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada, se computará como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada, se considerarán como una ausencia.

    Salvo disposición legal en contrario, toda ausencia total o parcial, será rebajada del salario, sin perjuicio de la medida disciplinaria que se le pueda aplicar al servidor.

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