Artículo 19
(No vigente*)
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Artículo 19.Los servidores, además de comunicar de inmediato a quien corresponda,
su ausencia al trabajo, cuentan con dos días hábiles, después de su ingreso, para
aportar las pruebas necesarias que Justifiquen su ausencia, llegada tardía u omisión de
marca, ante el superior inmediato, utilizando el formulario suministrado por el
Departamento de Recursos Humanos. Estas Justificaciones serán enviadas, por el
responsable de la dependencia, al Departamento de Recursos Humanos con el reporte mensual
de inasistencia, para su respectiva valoración y control. El Jefe que incumpliera con la
presentación de este reporte será sancionado.
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