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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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    Artículo 19.—Los servidores, además de comunicar de inmediato a quien corresponda, su ausencia al trabajo, cuentan con dos días hábiles, después de su ingreso, para aportar las pruebas necesarias que Justifiquen su ausencia, llegada tardía u omisión de marca, ante el superior inmediato, utilizando el formulario suministrado por el Departamento de Recursos Humanos. Estas Justificaciones serán enviadas, por el responsable de la dependencia, al Departamento de Recursos Humanos con el reporte mensual de inasistencia, para su respectiva valoración y control. El Jefe que incumpliera con la presentación de este reporte será sancionado.

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