Artículo 18
(No vigente*)
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
Artículo 18.El registro de asistencia será computado mensualmente. En la primera
semana del mes siguiente, las unidades y dependencias administrativas, enviarán el
reporte sobre ausencias, llegadas tardías u omisiones, al Departamento de Recursos
Humanos, con el fin de efectuar los controles correspondientes y tramitar los rebajos de
salario y las sanciones disciplinarias que correspondan.
|
|