CAPITULO VIII
Del Registro de asistencia, ausencias, llegadas tardías y omisiones
Artículo 17.El
registro de asistencia de los servidores se llevará mediante tarjeta individual donde
exista reloj marcador, acta de registro donde no haya reloj marcador, o por la
observación directa de un responsable de la dependencia, cuando el servidor esté
exonerado del registro de asistencia.
A juicio del Ministro,
Viceministro o Jefe de Recursos Humanos, quedan excluidos de la obligación de registrar
su asistencia, únicamente los servidores a quienes les corresponda habitualmente ejercer
su trabajo fuera de la oficina, y que así lo hubieran demostrado, previa aprobación de
su jefe inmediato.
A solicitud del
respectivo jefe inmediato o cuando ocurra algún cambio en las condiciones del trabajo, el
Departamento de Recursos Humanos podrá revocar las autorizaciones concedidas, sin que por
ello el servidor pueda alegar perjuicio alguno.
|