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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 15.—El pago de tiempo extraordinario se hará conforme lo establece la ley y el procedimiento que para tales efectos dicte la Comisión de Recursos Humanos indicada en el artículo que antecede. A falta de contenido económico, podrá ser compensado en tiempo, mientras el interesado sea funcionario activo del Ministerio.

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