Artículo 15
(No vigente*)
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Artículo 15.El pago de tiempo extraordinario se hará conforme lo establece
la ley y el procedimiento que para tales efectos dicte la Comisión de Recursos Humanos
indicada en el artículo que antecede. A falta de contenido económico, podrá ser
compensado en tiempo, mientras el interesado sea funcionario activo del Ministerio.
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