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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 14.—No se reconocerá el tiempo extraordinario laborado sin la autorización previa del Jefe, Director o máxima autoridad institucional y de la Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, en el entendido de que la Jornada extraordinaria es de naturaleza excepcional, por lo que no se puede autorizar jornada extraordinaria permanente, excepto en los servicios que se deben brindar durante las veinticuatro horas, pero con jornadas mixtas y nocturnas.

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