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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 12.—El Ministerio podrá establecer horarios diferentes para servidores que realicen funciones en el campo, quedando bajo la responsabilidad del jefe respectivo, determinar el tiempo en que éstas deben realizarse, previo acuerdo con el Departamento de Recursos Humanos.

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