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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 7
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<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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    Artículo 7°—Además de las contempladas en el artículo anterior, y las señaladas en el presente Reglamento, los Directores, Jefes Departamentales y Coordinadores de áreas tendrán las siguientes obligaciones:

a. Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las acciones estratégicas y operativas pertinentes, y formular los anteproyectos de presupuesto correspondientes;

b. Planificar sus labores, orientar y guiar a sus colaboradores, para que las actividades y procesos asignados, se desarrollen conforme con las normas de eficiencia y calidad deseadas;

c. Velar porque los servidores, bajo su coordinación y supervisión cumplan con las normas de disciplina y asistencia, así como con las obligaciones señaladas y no incurran en las prohibiciones descritas en el presente Reglamento;

d. Efectuar la evaluación del desempeño del personal a su cargo, en forma objetiva, oportuna y veraz, comunicando su resultado, en el plazo que se indique, tanto a los interesados, como al Departamento de Recursos Humanos;

e. Crear y mantener una cultura de trabajo, orientada a estimular, en sus colaboradores, el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos con una actitud de creatividad y anticipación a los cambios;

f. Autorizar el disfrute de vacaciones, por parte de sus subordinados, procurando que no se den acumulaciones indebidas de éstas, planificándolas para que no se perjudique el debido funcionamiento del servicio institucional; y g. Cumplir con todas las demás obligaciones propias del cargo.

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