Artículo
6°Además de lo que dispone el Estatuto y su Reglamento, la Ley General de la
Administración Pública, el Código de Trabajo, la Ley de Administración Financiera de
la República y otras disposiciones normativas, son obligaciones de los servidores del
Ministerio:
a. Cumplir con las disposiciones normativas
que regulan su relación de servicio, así como con todas aquellas de orden interno
actuales o futuras, sin perjuicio de hacer valer sus derechos, por los medios y
procedimientos legalmente establecidos, cuando los consideren lesionados;
b. Ejercer sus funciones personalmente, en
forma regular y continua de acuerdo con la jornada de trabajo autorizada y en cualquier
lugar del país, según lo requiera las necesidades del servicio por brindar. Quedan a
salvo de esta disposición, los servidores con quienes se haya convenido o llegare a
convenir contractualmente, un lugar específico de trabajo;
c. Ejecutar las labores con la capacidad,
dedicación, esmero y diligencia, aplicando todo el esfuerzo y empeño que el cargo
requiera;
d. Atender y cumplir de manera eficiente y
oportuna, las órdenes de sus superiores, relacionadas con el servicio y los deberes del
puesto que desempeñan;
e. Observar durante el trabajo una conducta
correcta, buenas costumbres y disciplina, así como guardar respeto y consideración a sus
compañeros;
f. Responder por los objetos: máquinas,
equipo electrónico, vehículos, útiles y herramientas que tenga para su uso, debiendo
responder o pagar, aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida que les sea imputable por
negligencia, culpa o dolo; salvo cuando el daño, destrucción o perdida, se den por caso
fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección del bien;
g. Guardar la debida discreción sobre lo
relacionado con su trabajo, cuando así se requiera por la naturaleza del mismo, así como
la más absoluta reserva sobre los asuntos administrativos que puedan causar perjuicio al
Ministerio o en virtud de disposiciones e instrucciones especiales, aún después de haber
cesado en su cargo. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que le asiste al servidor
de denunciar ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su
conocimiento;
h. Vestir, en forma apropiada durante las
horas de trabajo, de acuerdo con el cargo que desempeñan y el lugar donde prestan sus
servicios;
i. Participar y colaborar, cuando el
Ministerio lo solicite, en los cursos de capacitación, así como mantenerse actualizado
en los conocimientos técnicos y prácticos, relacionados con la índole de las funciones
y el trabajo que ejecuten;
j. Atender con diligencia, afán de
servicio, respeto y cortesía al usuario que acude a las dependencias del
Ministerio, respondiendo al concepto de Servicio al Cliente;
k. Mantener al día las labores
encomendadas, salvo que motivos justificados lo impidan;
l. Notificar al superior inmediato,
verbalmente o por escrito, a más tardar el segundo día de su ausencia, la causa que le
impide asistir a su trabajo. Este aviso no justifica la ausencia, por lo que el servidor
deberá comprobar, dentro de las siguientes veinticuatro horas de su ingreso al trabajo, y
por escrito, ante su jefe inmediato, la causa de su ausencia;
m. Registrar, personalmente, su asistencia
a la entrada y salida de sus labores, y no sobrepasar las jornadas destinadas para tomar
refrigerios y el almuerzo;
n. Rendir cuentas de las sumas de dinero
que reciban adelantado por, concepto de viáticos, dentro de los cincos días hábiles
posteriores a la terminación de la labor encomendada;
ñ. Velar porque la buena imagen de la
institución no se deteriore, ni se comprometa con comportamientos que atenten contra los
valores éticos y las buenas costumbres;
o. Utilizar el equipo, los útiles, el
mobiliario y los vehículos del Ministerio, únicamente en aquellos asuntos para los que
están destinados y autorizados;
p. Garantizar en todo momento la veracidad
y el efectivo cumplimiento de los requisitos del puesto que ocupa; y q. Asistir a
las actividades de capacitación que sus superiores le indiquen y hacer el mejor
aprovechamiento de las mismas. En caso de que un servidor haga abandono injustificado o
repruebe las evaluaciones de las actividades de capacitación, deberá resarcir al
Ministerio en los costos en que éste incurrió, previa investigación que deberá llevar
a cabo el Departamento de Recursos Humanos.