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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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CAPITULO IV

De las obligaciones

    Artículo 6°—Además de lo que dispone el Estatuto y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Ley de Administración Financiera de la República y otras disposiciones normativas, son obligaciones de los servidores del Ministerio:

a. Cumplir con las disposiciones normativas que regulan su relación de servicio, así como con todas aquellas de orden interno actuales o futuras, sin perjuicio de hacer valer sus derechos, por los medios y procedimientos legalmente establecidos, cuando los consideren lesionados;

b. Ejercer sus funciones personalmente, en forma regular y continua de acuerdo con la jornada de trabajo autorizada y en cualquier lugar del país, según lo requiera las necesidades del servicio por brindar. Quedan a salvo de esta disposición, los servidores con quienes se haya convenido o llegare a convenir contractualmente, un lugar específico de trabajo;

c. Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación, esmero y diligencia, aplicando todo el esfuerzo y empeño que el cargo requiera;

d. Atender y cumplir de manera eficiente y oportuna, las órdenes de sus superiores, relacionadas con el servicio y los deberes del puesto que desempeñan;

e. Observar durante el trabajo una conducta correcta, buenas costumbres y disciplina, así como guardar respeto y consideración a sus compañeros;

f. Responder por los objetos: máquinas, equipo electrónico, vehículos, útiles y herramientas que tenga para su uso, debiendo responder o pagar, aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida que les sea imputable por negligencia, culpa o dolo; salvo cuando el daño, destrucción o perdida, se den por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección del bien;

g. Guardar la debida discreción sobre lo relacionado con su trabajo, cuando así se requiera por la naturaleza del mismo, así como la más absoluta reserva sobre los asuntos administrativos que puedan causar perjuicio al Ministerio o en virtud de disposiciones e instrucciones especiales, aún después de haber cesado en su cargo. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que le asiste al servidor de denunciar ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su conocimiento;

h. Vestir, en forma apropiada durante las horas de trabajo, de acuerdo con el cargo que desempeñan y el lugar donde prestan sus servicios;

i. Participar y colaborar, cuando el Ministerio lo solicite, en los cursos de capacitación, así como mantenerse actualizado en los conocimientos técnicos y prácticos, relacionados con la índole de las funciones y el trabajo que ejecuten;

j. Atender con diligencia, afán de servicio, respeto y cortesía al usuario que acude a las dependencias del Ministerio, respondiendo al concepto de Servicio al Cliente;

k. Mantener al día las labores encomendadas, salvo que motivos justificados lo impidan;

l. Notificar al superior inmediato, verbalmente o por escrito, a más tardar el segundo día de su ausencia, la causa que le impide asistir a su trabajo. Este aviso no justifica la ausencia, por lo que el servidor deberá comprobar, dentro de las siguientes veinticuatro horas de su ingreso al trabajo, y por escrito, ante su jefe inmediato, la causa de su ausencia;

m. Registrar, personalmente, su asistencia a la entrada y salida de sus labores, y no sobrepasar las jornadas destinadas para tomar refrigerios y el almuerzo;

n. Rendir cuentas de las sumas de dinero que reciban adelantado por, concepto de viáticos, dentro de los cincos días hábiles posteriores a la terminación de la labor encomendada;

ñ. Velar porque la buena imagen de la institución no se deteriore, ni se comprometa con comportamientos que atenten contra los valores éticos y las buenas costumbres;

o. Utilizar el equipo, los útiles, el mobiliario y los vehículos del Ministerio, únicamente en aquellos asuntos para los que están destinados y autorizados;

p. Garantizar en todo momento la veracidad y el efectivo cumplimiento de los requisitos del puesto que ocupa; y q. Asistir a las actividades de capacitación que sus superiores le indiquen y hacer el mejor aprovechamiento de las mismas. En caso de que un servidor haga abandono injustificado o repruebe las evaluaciones de las actividades de capacitación, deberá resarcir al Ministerio en los costos en que éste incurrió, previa investigación que deberá llevar a cabo el Departamento de Recursos Humanos.

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