Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO III

Relaciones de Servicio

    Artículo 5°—La relación de servicio, entre el Ministerio y sus servidores, es esencialmente estatutaria, y estará regulada por lo que dispone el Estatuto y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Ley de Salarios de la Administración Pública y demás leyes conexas y por el presente Reglamento. A falta de disposiciones en dicho ordenamiento, se aplicará lo que al efecto establezca el Código de Trabajo, la jurisprudencia administrativa y judicial y los principios generales de Derecho y del Régimen; excluyéndose de su aplicación quienes fueran contratados por servicios conforme al artículo 105 de la Ley de Administración Financiera de la República, así como quienes sean remunerados por medio de dietas por la integración de organismos colegiados que sean parte de la institución o adscritos a ella.

Ir al inicio de los resultados