CAPITULO III
Relaciones de Servicio
Artículo 5°La
relación de servicio, entre el Ministerio y sus servidores, es esencialmente estatutaria,
y estará regulada por lo que dispone el Estatuto y su Reglamento, la Ley General de la
Administración Pública, Ley de Salarios de la Administración Pública y demás leyes
conexas y por el presente Reglamento. A falta de disposiciones en dicho ordenamiento, se
aplicará lo que al efecto establezca el Código de Trabajo, la jurisprudencia
administrativa y judicial y los principios generales de Derecho y del Régimen;
excluyéndose de su aplicación quienes fueran contratados por servicios conforme al
artículo 105 de la Ley de Administración Financiera de la República, así como quienes
sean remunerados por medio de dietas por la integración de organismos colegiados que sean
parte de la institución o adscritos a ella.
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