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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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CAPITULO XV

De la salud seguridad e higiene ocupacional

    Artículo 60.—Es deber del Ministerio procurar el bienestar físico mental y social de sus servidores previendo una repartición justa equitativa y razonable de las tareas acordes con la clase del puesto y la capacidad del servidor así como todo daño a la salud por las condiciones o riesgos del trabajo por lo que prestará especial Interés en la seguridad e higiene de cada centro laboral.

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