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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 59
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Artículo 59    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 59.—De conformidad con lo detallado en el artículo 25 de la Ley No 7476 las sanciones por hostigamiento sexual, se aplicarán según la gravedad de los hechos demostrados, y serán las siguientes:

a. Amonestación escrita;

b. Suspensión sin goce de salario; y

c. Despido sin responsabilidad patronal.

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