A rtículo 54.Una vez integrado el Órgano Director, dispondrá
de un término que no podrá exceder de cinco días hábiles, para dictar el auto inicial
del procedimiento interno administrativo, en el cual se dará traslado de la denuncia al
servidor(a) acusado(a), concediéndosele un plazo de quince días hábiles, para que se
refiera a los hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de los
mismos.
Cuando fueren varios
servidores denunciados por los mismos hechos, podrá conocerse de éstos dentro de un
mismo procedimiento interno administrativo. Cuando el servidor(a) denunciado(a) no
ejerciere su defensa, ello no será motivo para tener por ciertos los hechos denunciados y
el Órgano Director deberá continuar con el proceso hasta verificar la verdad real y dar
por ello concluido el procedimiento.
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