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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 54
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<<     Artículo 54     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 54
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Artículo 54    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 54.—Una vez integrado el Órgano Director, dispondrá de un término que no podrá exceder de cinco días hábiles, para dictar el auto inicial del procedimiento interno administrativo, en el cual se dará traslado de la denuncia al servidor(a) acusado(a), concediéndosele un plazo de quince días hábiles, para que se refiera a los hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de los mismos.

    Cuando fueren varios servidores denunciados por los mismos hechos, podrá conocerse de éstos dentro de un mismo procedimiento interno administrativo. Cuando el servidor(a) denunciado(a) no ejerciere su defensa, ello no será motivo para tener por ciertos los hechos denunciados y el Órgano Director deberá continuar con el proceso hasta verificar la verdad real y dar por ello concluido el procedimiento.

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