Artículo
51.La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la
respectiva denuncia, sea en forma verbal o escrita, ante la Jefatura de Recursos Humanos.
De lo manifestado por la persona denunciante, se levantará una acta mediante la cual
dará inicio la investigación requerida.
Dicha denuncia será trasladada, en forma inmediata,
al Órgano Director, que estará conformado por tres miembros:
a. El Director General Administrativo o su representante;
b. El Jefe del Departamento de Recursos Humanos o su representante; y
c. Un Asesor que brinde patrocinio legal y vele por el debido
cumplimiento de las garantías constitucionales y la legislación vigente.
Existirá el apoyo pericial de un Psicólogo Laboral
durante la etapa de investigación y sus preliminares, cuando el Órgano Director así lo
estime prudente.
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