a. "Hostigamiento sexual":
Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual, escrita, verbal, no
verbal o física, Indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una
interferencia sustancial con el desempeño del trabajo de un servidor(a) o, llegue a crear
un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo .
b. "Víctima": Es la
persona que sufre el hostigamiento.
c. "Denunciaba": La
persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento
sexual.
d. "Órgano Director": Es
el Órgano ante el cual se da traslado de la denuncia que, en forma verbal o escrita, ha
interpuesto el(la) perjudicado(a) a la Jefatura de Recursos Humanos, a efecto de dar
inicio al procedimiento correspondiente, con el objeto de verificarla verdad real de lo
denunciado conforme la normativa legal vigente.