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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 47
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Artículo 47    (No vigente*)
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    Artículo 47.—Para los efectos de una correcta interpretación y aplicación del presente capítulo, se establecen las siguientes definiciones:

a. "Hostigamiento sexual": Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual, escrita, verbal, no verbal o física, Indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que provoca una interferencia sustancial con el desempeño del trabajo de un servidor(a) o, llegue a crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo .

b. "Víctima": Es la persona que sufre el hostigamiento.

c. "Denunciaba": La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

d. "Órgano Director": Es el Órgano ante el cual se da traslado de la denuncia que, en forma verbal o escrita, ha interpuesto el(la) perjudicado(a) a la Jefatura de Recursos Humanos, a efecto de dar inicio al procedimiento correspondiente, con el objeto de verificarla verdad real de lo denunciado conforme la normativa legal vigente.

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