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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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CAPITULO XIV

De la evaluación del desempeño

    Artículo 45.—Los servidores del Ministerio serán evaluados, por lo menos una vez al año, en cada uno de los factores que intervienen en el desempeño de sus funciones. La evaluación se efectuará conforme lo establezca el Reglamento al Estatuto y el procedimiento que recomiéndela Dirección General de Servicio Civil o el Ministerio.

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