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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 40
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Artículo 40    (No vigente*)
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CAPITULO XII

Beneficios e incentivos económicos

    Artículo 40.—Los servidores con cargos técnicos y los profesionales, podrán acogerse al beneficio económico por concepto de prohibición del ejercicio particular de la profesión, que establece la Ley N° 5867, del 15 de diciembre de 1975, su reglamento y reformas, cuando exista disposición legal o judicial, que lo autorice.

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