CAPITULO XII
Beneficios e incentivos económicos
Artículo 40.Los
servidores con cargos técnicos y los profesionales, podrán acogerse al beneficio
económico por concepto de prohibición del ejercicio particular de la profesión, que
establece la Ley N° 5867, del 15 de diciembre de 1975, su reglamento y reformas, cuando
exista disposición legal o judicial, que lo autorice.
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