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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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    Artículo 38.—En periodo de lactancia, la servidora podrá disponer de una hora diaria continua o fraccionada con goce de salario, para amamantar a su hijo durante los tres meses posteriores al alumbramiento Este permiso podrá prorrogarse siempre que la servidora interesada lo solicite por escrito al Departamento de Recursos Humanos, aportando el certificado médico de la Caja Costarricense de Seguro Social o del Médico de la Institución, en el que conste su estado de lactancia.

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