Artículo 74
(No vigente*)
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Artículo 74.El Departamento de Recursos Humanos será responsable
directo, de implementar los rebajos de salario producto de las llegadas tardías, las
ausencias, el abandono de trabajo, o las suspensiones de trabajo sin goce de salario de
los servidores, de acuerdo con los reportes que de tales faltas, deban hacer los Jefes y
Directores generales o Regionales.
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