|
Decreto Ejecutivo :
26922
del
23/03/1998
|
|
|
|
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(NO VIGENTE)
|
Ente emisor:
|
Poder Ejecutivo
|
Versión de la norma: 3 de 3
|
Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 71
Artículo 71
(No vigente*)
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
Artículo 71.La suspensión del trabajo no podrá decretarse antes de
escuchar al interesado y, a los testigos que él hubiera indicado, excepto que haya
aceptado, expresamente, la falta que se le imputa.
|
|
|
|