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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 70
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Artículo 70    (No vigente*)
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    Artículo 70.—Las medidas disciplinarias que se indican en el presente Capítulo, deberán imponerse dentro del mes siguiente, a aquel en que se cometió la falta o que fue de conocimiento del Departamento o Dirección correspondiente.

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