CAPITULO XVII
Del Régimen Disciplinario
Artículo 65.La
Inobservancia de los deberes y obligaciones, o la violación de las prohibiciones a que se
refiere el Estatuto y su Reglamento, y el presente Reglamento, por parte de los servidores
en el desempeño de sus funciones, se sancionarán de acuerdo con la gravedad de la falta
cometida y siguiendo el procedimiento que se indica en el presente capítulo.
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