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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 65
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Artículo 65    (No vigente*)
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CAPITULO XVII

Del Régimen Disciplinario

    Artículo 65.—La Inobservancia de los deberes y obligaciones, o la violación de las prohibiciones a que se refiere el Estatuto y su Reglamento, y el presente Reglamento, por parte de los servidores en el desempeño de sus funciones, se sancionarán de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que se indica en el presente capítulo.

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