Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 85
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 85
Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 85
Ir al final de los resultados
Artículo 85    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 85.—Este Reglamento entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Ir al inicio de los resultados