Artículo 82
(No vigente*)
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Artículo 82.Conforme con lo que establece el artículo 9 de la Ley de Salarios de
la Administración Pública, No 2166, del 9 de octubre de 1957, no constituyen
salario en especie, suministros adicionales otorgados, ocasionalmente, como gastos de
alojamiento, alimentación, vehículo, uniformes, viáticos o gastos de viaje.
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