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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 81
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<<     Artículo 81     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 81
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Artículo 81    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 81.—A falta de disposiciones en el presente Reglamento aplicables a un caso particular, deberán tenerse como normas supletorias, las contenidas en el Estatuto y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo y demás leyes y reglamentos conexos.

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