Artículo 81
(No vigente*)
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Artículo 81.A falta de disposiciones en el presente Reglamento aplicables a un caso
particular, deberán tenerse como normas supletorias, las contenidas en el Estatuto y su
Reglamento, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo y demás leyes
y reglamentos conexos.
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