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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 80
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Artículo 80    (No vigente*)
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CAPITULO XX

Disposiciones finales

    Artículo 80.—El Ministerio se reserva el derecho de modificar o adicionar, en cualquier momento las disposiciones de este Reglamento, cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 136, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, y 13, inciso i), del Estatuto de Servicio Civil.

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