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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 77
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Artículo 77    (No vigente*)
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    Artículo 77.—Las fallas no señaladas en este Reglamento, serán sancionadas conforme lo establezca el Estatuto y su Reglamento, el Código de Trabajo, y demás leyes conexas y supletorias.

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