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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24555 >> Fecha 18/08/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24555 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 24555-MIRENEM-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS

Y PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140,

incisos 3), y 18) de la Constitución Política, y de conformidad con lo

dispuesto en el decreto ejecutivo Nº 23671-MIRENEM-MIDEPLAN.

Considerando:

1º.- Que es de urgente necesidad que el desarrollo sostenible de

nuestro país sea capaz de responder las necesidades del

presente, sin el menoscabo del derecho de las generaciones

futuras de satisfacer sus propias necesidades, considerando el

ambiente holísticamente.

2º.- Que en cumplimiento de las obligaciones suscritas por el

Gobierno de la República en la agenda 21, adoptada por la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y

Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, se creó por

medio de decreto ejecutivo Nº 23671-MIRENEM-MIDEPLAN, el

Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES).

3º.- Que el objetivo general de SINADES es el de coordinar y

ejecutar todas las acciones y programas tendientes a promover

el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de

vida de Costa Rica, garantizando la amplia participación de la

sociedad costarricense.

4º.- Que de conformidad con los artículos 5, 7, inciso 1) y 17 del

decreto ejecutivo citado, se constituirán Comisiones Técnicas

consultivas de apoyo, con el propósito de asesorar a las

instancias de SINADES en problemas del desarrollo sostenible, y

para dar cumplimiento a compromisos adquiridos por el país en

convenios internacionales.

5º.- Que el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible es uno de los

órganos del SINADES.

6º.- Que el SINADES requiere de una Comisión de asesoramiento para

la ejecución de compromisos y nuevas actividades en el marco de

Convención sobre la Diversidad Biológica y Agenda 21 en sus

capítulos pertinentes. Por lo tanto,

DECRETAN:

LA CREACION DE LA COMISION ASESORA EN BIODIVERSIDAD

Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión Asesora en Biodiversidad que

en adelante se denominará COABIO, la cual tendrá como objetivo general,

asesorar y recomendar acciones para la aplicación de la Convención sobre

la Diversidad Biológica y la Agenda 21 en sus capítulos pertinentes,

tomando en cuenta la realidad nacional.

(Corregido mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 24675 de 8 de agosto de 1995).

 

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