Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24555 >> Fecha 18/08/1995 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24555 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
2

Artículo 2º.- Los miembros de COABIO serán nombrados por el

Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, tomando en cuenta las

áreas temáticas en biodiversidad y desarrollo sostenible establecidas en

la Convención. El Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas,

elegirá el Presidente de COAMBIO.

(Corregido mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 24675 de 8 de agosto de 1995).

 

 

Ir al inicio de los resultados