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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24555 >> Fecha 18/08/1995 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24555 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- La COABIO queda facultada para designar Comisiones Ad

Hoc constituir grupos de trabajo especializado, para procurar la solución

de los problemas específicos, que estarán a cargo de un coordinador.

El coordinador responderá por la labor de su equipo, ante el

presidente de COAMBIO o ante el miembro que éste designe.

A esos efectos, la COAMBIO podrá invitar a organizaciones con

competencia en cada tema específico, tanto del sector gubernamental, no

gubernamental y del sector privado, a integrar dichas comisiones o grupos

de trabajo.

Podrá asimismo coordinar acciones con el resto del Comisiones

Técnicas Consultivas que se hayan instalado dentro del SINADES.

(Corregido mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 24675 de 8 de agosto de 1995).

 

 

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