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ARTICULO
4.- Se reforma el artículo 104 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, cuyo texto dirá:
"Artículo 104.- Requerimientos de información
al contribuyente
Para facilitar la verificación oportuna de la
situación tributaria de los contribuyentes, la
Administración Tributaria podrá requerirles la
presentación de los libros, los archivos, los registros contables y toda
otra información de trascendencia tributaria, que se encuentre impresa
en forma de documento, en soporte técnico o registrada
por cualquier otro medio tecnológico.
Sin perjuicio de estas facultades generales, la
Administración podrá solicitar a los
contribuyentes y los responsables:
a) Copia de los libros, los archivos y los registros
contables.
b) Información relativa al equipo de cómputo
utilizado y a las aplicaciones desarrolladas.
c) Copia de los soportes magnéticos que contengan
información tributaria.
Los gastos por la aplicación de los incisos
anteriores correrán por parte de la
Administración Tributaria."
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