ARTICULO 8.- Se sustituye la Sección Quinta
del Capítulo IV del Título IV del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios que se leerá así:
"SECCION QUINTA
CAPITULO IV DEL TITULO IV DEL CODIGO DE
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
"Artículo 148.- Principios generales
En todos los casos, a la
Administración Tributaria le corresponde acreditar,
según el principio de libre valoración de la prueba y mediante el
procedimiento sancionador referido en esta sección, que el sujeto pasivo
es el autor de las infracciones.
Siempre deberá respetarse el derecho de
defensa."
"Artículo 149.- Organos
competentes para sancionar Las sanciones administrativas tributarias
serán impuestas por los órganos de la
Administración Tributaria que dicten los actos administrativos
mediante los cuales se determinen los tributos o, en su caso, los ingresos por
retenciones a cuenta de ellos."
"Artículo 150.- Procedimiento para sancionar
El expediente sancionador se iniciará mediante
propuesta motivada del funcionario competente o del titular de la unidad administrativa
donde se tramite el expediente, o bien, mediante propuesta motivada de los
funcionarios de la Administración Tributaria, cuando estos
consten en las actas las diligencias, las acciones o las omisiones
constitutivas de infracciones tributarias.
Presentada la propuesta, se pondrán en conocimiento
del eventual infractor los cargos que se le imputan y se le concederá un
plazo de diez días hábiles para expresar lo que desee y aportar
la prueba correspondiente.
Agotado el procedimiento anterior, la
Administración Tributaria dictará la
resolución respectiva, dentro de los quince días hábiles siguientes.
La resolución del ente o del órgano competente
deberá basarse en los hechos tenidos por probados para aplicar la
sanción pecuniaria principal, por parte de los órganos de la
Administración Tributaria; además,
estará vinculada con lo establecido para el tipo legal de infracción
de que se trate.
La resolución tendrá recurso de revocatoria
ante el órgano que dictó el acto, con apelación en
subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Ambos recursos
deberán interponerse dentro del plazo de cinco días
hábiles, contados a partir de la notificación. El Tribunal Fiscal
deberá resolver dentro del término de un año.
También se aplicará el régimen general
de impugnación en la vía contencioso-administrativa previsto en
este Código y en la
Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa; sin embargo,
no será aplicable la norma del inciso 9) del artículo 83 de esa
última ley. Con respecto a la suspensión de la ejecución
del acto administrativo sancionatorio, se
aplicará el régimen general de los artículos 91 y
siguientes, de la Ley
Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa."