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 Normativa >> Ley 7535 >> Fecha 01/08/1995 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7535 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

ARTICULO 8.- Se sustituye la Sección Quinta del Capítulo IV del Título IV del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que se leerá así:

"SECCION QUINTA

CAPITULO IV DEL TITULO IV DEL CODIGO DE

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES ADMINISTRATIVAS

"Artículo 148.- Principios generales

En todos los casos, a la Administración Tributaria le corresponde acreditar, según el principio de libre valoración de la prueba y mediante el procedimiento sancionador referido en esta sección, que el sujeto pasivo es el autor de las infracciones.

Siempre deberá respetarse el derecho de defensa."

 

"Artículo 149.- Organos competentes para sancionar Las sanciones administrativas tributarias serán impuestas por los órganos de la Administración Tributaria que dicten los actos administrativos mediante los cuales se determinen los tributos o, en su caso, los ingresos por retenciones a cuenta de ellos."

 

"Artículo 150.- Procedimiento para sancionar

El expediente sancionador se iniciará mediante propuesta motivada del funcionario competente o del titular de la unidad administrativa donde se tramite el expediente, o bien, mediante propuesta motivada de los funcionarios de la Administración Tributaria, cuando estos consten en las actas las diligencias, las acciones o las omisiones constitutivas de infracciones tributarias.

Presentada la propuesta, se pondrán en conocimiento del eventual infractor los cargos que se le imputan y se le concederá un plazo de diez días hábiles para expresar lo que desee y aportar la prueba correspondiente.

Agotado el procedimiento anterior, la Administración Tributaria dictará la resolución respectiva, dentro de los quince días hábiles siguientes.

La resolución del ente o del órgano competente deberá basarse en los hechos tenidos por probados para aplicar la sanción pecuniaria principal, por parte de los órganos de la Administración Tributaria; además, estará vinculada con lo establecido para el tipo legal de infracción de que se trate.

La resolución tendrá recurso de revocatoria ante el órgano que dictó el acto, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Ambos recursos deberán interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación. El Tribunal Fiscal deberá resolver dentro del término de un año.

También se aplicará el régimen general de impugnación en la vía contencioso-administrativa previsto en este Código y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; sin embargo, no será aplicable la norma del inciso 9) del artículo 83 de esa última ley. Con respecto a la suspensión de la ejecución del acto administrativo sancionatorio, se aplicará el régimen general de los artículos 91 y siguientes, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

 

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