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 Normativa >> Ley 7535 >> Fecha 01/08/1995 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7535 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTICULO 9.- Se agregan cuatro artículos, que llevarán los números 151, 152, 153 y 154 al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuyos textos dirán:

"Artículo 151.- Caso especial

Cuando la infracción se relacione con el disfrute indebido de beneficios fiscales, previamente, deberá agotarse el procedimiento previsto en el Capítulo IX de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y excepciones, No.7293, del 31 de marzo de 1992."

"Artículo 152.- Resolución del órgano competente

En todos los casos, la imposición de sanciones requerirá la resolución expresa del órgano competente y surtirá efecto a partir del día siguiente a la fecha de la notificación al sujeto infractor."

"Artículo 153.- Inicio de causa

Para iniciar la causa, no será necesario que el procedimiento de determinación de los tributos haya agotado la vía administrativa."

"Artículo 154.- Actas de inspección

En los informes o las actas de inspección, deben consignarse las circunstancias de la infracción que se imputa. El interesado debe firmar el acta y en ella puede dejar las constancias que estime conveniente. Cuando se niegue a firmarla o no pueda, el funcionario actuante debe dejar constancia de ello."

 

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