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ARTICULO 9.- Se agregan cuatro
artículos, que llevarán los números 151, 152, 153 y 154 al
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuyos textos
dirán:
"Artículo 151.- Caso especial
Cuando la infracción se relacione con el disfrute
indebido de beneficios fiscales, previamente, deberá agotarse el
procedimiento previsto en el Capítulo IX de la Ley reguladora de todas las exoneraciones
vigentes, su derogatoria y excepciones, No.7293, del 31 de marzo de 1992."
"Artículo 152.- Resolución del
órgano competente
En todos los casos, la imposición de sanciones
requerirá la resolución expresa del órgano competente y
surtirá efecto a partir del día siguiente a la fecha de la
notificación al sujeto infractor."
"Artículo 153.- Inicio de causa
Para iniciar la causa, no será necesario que el
procedimiento de determinación de los tributos haya agotado la
vía administrativa."
"Artículo 154.- Actas de inspección
En los informes o las actas de inspección, deben
consignarse las circunstancias de la infracción que se imputa. El
interesado debe firmar el acta y en ella puede dejar las constancias que estime
conveniente. Cuando se niegue a firmarla o no pueda, el funcionario actuante
debe dejar constancia de ello."
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