ARTICULO
15.- Se modifican el inciso c) y el párrafo final del artículo 22, cuyos
textos dirán:
"Artículo 22.- Pagos parciales del impuesto
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2 de esta
Ley están obligados a efectuar pagos parciales a cuenta del impuesto de cada
período fiscal, conforme con las reglas siguientes:
a) Servirá de base para calcular las cuotas de pagos
parciales el impuesto determinado en el año inmediato anterior, o el promedio
aritmético de los tres últimos períodos fiscales, el que fuere mayor.
En el caso de contribuyentes que por cualquier circunstancia
no hubieren declarado en los tres períodos fiscales anteriores, la base para
calcular las cuotas de los pagos parciales se determinará utilizando las
declaraciones que hubieren presentado y, si fuere la primera, mediante estimación
fundada que al efecto deberá proporcionar a
la Administración Tributaria
el contribuyente de que se trate. Dicha estimación deberá presentarse a más
tardar en el mes de enero de cada año. Si no se presentare,
la Administración Tributaria
establecerá de oficio la cuota respectiva.
b) Determinado el monto del pago a cuenta, el setenta y cinco
por ciento (75%) de ese monto deberá fraccionarse en tres cuotas iguales, las
que deberán pagarse sucesivamente a más tardar el último día hábil de los
meses de marzo, junio y setiembre de cada año.
c) Del impuesto total que se liquide al presentar la
declaración jurada, deberán deducirse los pagos parciales que correspondan a
ese período fiscal. El saldo resultante deberá pagarse dentro de los tres
meses siguientes al término del período fiscal respectivo. Las empresas que
obtengan sus ingresos de actividades agropecuarias exclusivamente, podrán pagar
el impuesto del período fiscal en una sola cuota, dentro de los tres meses
siguientes a la terminación del período fiscal que corresponda.
La Administración Tributaria
podrá rectificar las cuotas
de los pagos parciales cuando los contribuyentes lo soliciten por escrito, antes
de la fecha de su vencimiento y demuestren satisfactoriamente, ante esa
dependencia, que la base del cálculo está afectada por ingresos
extraordinarios o cuando se prevean pérdidas para el período fiscal del que se
trate."