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 Normativa >> Ley 7535 >> Fecha 01/08/1995 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7535 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTICULO 18.- Se modifica el artículo 38 de la Ley del impuesto sobre la renta, No. 7092, del 21 de abril de 1988, cuyo texto dirá:

"Artículo 38.- Certificación de las retenciones

En cada período fiscal, el empleador, el patrono o el pagador deberá entregar a sus empleados, pensionados o jubilados, un estado donde conste el total de las remuneraciones pagadas y de los impuestos retenidos y pagados.

Igualmente, en el Reglamento de esta Ley podrán fijarse otros requisitos que los retenedores deberán cumplir, o los documentos que deberán presentar en la Dirección General de la Tributación Directa."

 

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