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ARTICULO 18.- Se modifica el artículo
38 de la Ley del
impuesto sobre la renta, No. 7092, del 21 de abril de 1988, cuyo texto
dirá:
"Artículo 38.- Certificación de las
retenciones
En cada período fiscal, el empleador, el patrono o el
pagador deberá entregar a sus empleados, pensionados o jubilados, un
estado donde conste el total de las remuneraciones pagadas y de los impuestos
retenidos y pagados.
Igualmente, en el Reglamento de esta Ley podrán
fijarse otros requisitos que los retenedores deberán cumplir, o los
documentos que deberán presentar en la Dirección General
de la
Tributación Directa."
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