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ARTICULO 19.- Se modifica el artículo
46 de la Ley del
impuesto sobre la renta, No. 7092, del 21 de abril de 1988, cuyo texto
dirá:
"Artículo 46.- Libros contables
En el Reglamento de la presente Ley se fijarán los
requisitos y las condiciones en cuanto a los libros de contabilidad y otros que
deberán llevar los contribuyentes. También, en cuanto a los
sistemas especiales que ellos puedan solicitar.
Las disposiciones de esta Ley, que afecten la contabilidad
de los contribuyentes, tienen el carácter de ajustes a los resultados mostrados
por aquella, necesarios para determinar la renta imponible; pero, no son
principios de contabilidad a que deban sujetarse. La Administración
Tributaria prescribirá los registros que requiera para
llevar, en cuentas de memorándum, los ajustes
señalados en este párrafo."
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