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 Normativa >> Ley 7535 >> Fecha 01/08/1995 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7535 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTICULO 19.- Se modifica el artículo 46 de la Ley del impuesto sobre la renta, No. 7092, del 21 de abril de 1988, cuyo texto dirá:

"Artículo 46.- Libros contables

En el Reglamento de la presente Ley se fijarán los requisitos y las condiciones en cuanto a los libros de contabilidad y otros que deberán llevar los contribuyentes. También, en cuanto a los sistemas especiales que ellos puedan solicitar.

Las disposiciones de esta Ley, que afecten la contabilidad de los contribuyentes, tienen el carácter de ajustes a los resultados mostrados por aquella, necesarios para determinar la renta imponible; pero, no son principios de contabilidad a que deban sujetarse. La Administración Tributaria prescribirá los registros que requiera para llevar, en cuentas de memorándum, los ajustes señalados en este párrafo."

 

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