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MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY DEL
IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS,
No. 6826, DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS
ARTICULO 20.- Se modifica el inciso c) del
artículo 2 de la Ley del impuesto
general sobre las ventas, No. 6826, del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas,
cuyo texto dirá:
"Artículo 2.- Venta
Para los fines de esta Ley se entiende por venta:
a) La transferencia del dominio de mercadería.
b) La importación o internación de
mercancías en el territorio nacional.
c) La venta en consignación, el apartado de
mercancías, así como el arrendamiento de mercancías con
opción de compra.
ch) El retiro de mercancías
para uso o consumo personal del contribuyente.
d) La prestación de los servicios a que se refiere el
artículo anterior.
e) Cualquier acto que involucre o que tenga por fin
último la transferencia del dominio de mercancías,
independientemente de su naturaleza jurídica y de la designación,
así como de las condiciones pactadas por las partes."
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