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 Normativa >> Ley 7535 >> Fecha 01/08/1995 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7535 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY DEL

IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS,

No. 6826, DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS

ARTICULO 20.- Se modifica el inciso c) del artículo 2 de la Ley del impuesto general sobre las ventas, No. 6826, del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, cuyo texto dirá:

"Artículo 2.- Venta

Para los fines de esta Ley se entiende por venta:

a) La transferencia del dominio de mercadería.

b) La importación o internación de mercancías en el territorio nacional.

c) La venta en consignación, el apartado de mercancías, así como el arrendamiento de mercancías con opción de compra.

ch) El retiro de mercancías para uso o consumo personal del contribuyente.

d) La prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

e) Cualquier acto que involucre o que tenga por fin último la transferencia del dominio de mercancías, independientemente de su naturaleza jurídica y de la designación, así como de las condiciones pactadas por las partes."

 

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