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 Normativa >> Ley 7535 >> Fecha 01/08/1995 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7535 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTICULO 21.- Se modifica el inciso c) y se adiciona un inciso d) al artículo 3 de la Ley general sobre las ventas, No. 6826, del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, cuyos textos dirán:

"Artículo 3.- Hecho generador

El hecho generador del impuesto ocurre:

a) En la venta de mercancías, en el momento de la facturación o entrega de ellas, en el acto que se realice primero.

b) En las importaciones o internaciones de mercancías en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero, según corresponda.

c) En la prestación de servicios, en el momento de la facturación o de la prestación del servicio, en el acto que se realice primero.

ch) En el uso o consumo de mercancías por parte de los contribuyentes, en la fecha en que aquellas se retiren de la empresa.

d) En las ventas en consignación y los apartados de mercaderías, en el momento en que la mercadería queda apartada, según sea el caso."

 

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