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ARTICULO 21.- Se modifica el inciso c) y se
adiciona un inciso d) al artículo 3 de la Ley general sobre las ventas, No. 6826, del 8 de
noviembre de 1982 y sus reformas, cuyos textos dirán:
"Artículo 3.- Hecho generador
El hecho generador del impuesto ocurre:
a) En la venta de mercancías, en el momento de la
facturación o entrega de ellas, en el acto que se realice primero.
b) En las importaciones o internaciones de mercancías
en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario
aduanero, según corresponda.
c) En la prestación de servicios, en el momento de la
facturación o de la prestación del servicio, en el acto que se
realice primero.
ch) En el uso o consumo de
mercancías por parte de los contribuyentes, en la fecha en que aquellas
se retiren de la empresa.
d) En las ventas en consignación y los apartados de
mercaderías, en el momento en que la mercadería queda apartada,
según sea el caso."
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