ARTICULO 22.- Se modifica el artículo
4 y el párrafo primero del artículo 5 de la Ley general sobre las ventas,
No. 6826, del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, cuyos textos dirán:
"Artículo 4.- Contribuyentes y declarantes
Las personas físicas o jurídicas, de derecho o
de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios
en forma habitual, son contribuyentes de este impuesto. Asimismo, las personas
de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de
bienes, están obligadas a pagar el impuesto, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 13 de esta Ley.
Además, son declarantes de este impuesto las
personas, físicas o jurídicas, de derecho o de hecho,
públicas o privadas, que realicen ventas por exportaciones.
Todos los exportadores, contribuyentes o no contribuyentes
de este impuesto, están obligados a presentar declaraciones.
Se crea el régimen de tributación simplificada
para pequeños contribuyentes, conforme se establece en los
artículos 27, 28, 29 y 30 de esta Ley. Estos contribuyentes
deberán llevar registros contables especiales, en la forma y las
condiciones que se determinen en el Reglamento de la presente Ley."
"Artículo 5.- Inscripción
Al iniciar sus actividades gravadas, las personas o las entidades
a las que se refiere el artículo anterior deben inscribirse en el
registro de contribuyentes que deberá llevar la
Administración Tributaria. Las personas o las
entidades que no hayan solicitado la inscripción serán inscritas
de oficio por esa Administración Tributaria.
Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles,
las personas que no cumplan con las obligaciones de inscribirse quedan obligadas,
de todas maneras, al pago del impuesto, y no tendrán derecho a
devolución o crédito por el impuesto pagado sobre la existencia
de mercancías que mantengan en inventario a la fecha de su inscripción
como contribuyentes."