ARTICULO 24.- Se modifica el último
párrafo del artículo 11, de la Ley general sobre las ventas, No. 6826, del 8 de
noviembre de 1982 y sus reformas, cuyo texto dirá:
"Artículo 11.- Base imponible en venta de
mercancías
En las ventas de mercancías el impuesto se determina
sobre el precio neto de venta, que incluye para estos efectos el monto del impuesto
selectivo de consumo, cuando las mercancías de que se trate estén
afectas a este impuesto.
No forman parte de la base imponible:
a) Los descuentos aceptados en las prácticas
comerciales, siempre que sean usuales y generales y se consignen por separado
del precio de venta en la factura respectiva.
b) El valor de los servicios que se presten con motivo de
las ventas de mercancías gravadas, siempre que sean suministrados por terceras
personas y se facturen y contabilicen por separado.
c) Los gastos financieros que se facturen y contabilicen por
separado.
Se
faculta a la
Administración Tributaria, para determinar la base
imponible y ordenar la recaudación del impuesto en el nivel de las
fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al consumidor
final, en el nivel del detallista, en las mercancías en las cuales se
dificulte percibir el tributo. El procedimiento anterior deberá
adoptarse mediante resolución razonada, emitida por la
Administración Tributaria y deberá contener los
parámetros y los datos que permitan a los contribuyentes aplicar
correctamente el tributo.
Para determinar la base imponible, la
Administración Tributaria estimará la utilidad
con base en un estudio que realizará a las empresas líderes en el
mercado de los respectivos productos."