ARTICULO 25.- Se modifica el artículo 13, el
último párrafo del artículo 14 y el artículo 15, de
la Ley general
sobre las ventas, No. 6826, del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, cuyos
textos dirán:
"Artículo 13.- Base imponible en importaciones
En la importación o la internación de
mercancías, el valor sobre el cual se determina el impuesto se establece
adicionando al valor CIF, aduana de Costa Rica, lo pagado efectivamente por
concepto de derechos de importación, impuesto selectivo de consumo o
específicos y cualquier otro tributo que incida sobre la
importación o la internación, así como los demás
cargos que figuren en la póliza o en el formulario aduanero,
según corresponda. El impuesto así determinado debe liquidarse
separadamente en esos documentos y el pago deberá probarse antes de
desalmacenar las mercancías respectivas."
"Artículo 14.- Determinación del impuesto
El impuesto que debe pagarse al Fisco se determina por la diferencia
entre el débito y el crédito fiscales que estén debidamente
respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad de los
contribuyentes.
El débito fiscal se determina aplicando la tarifa de
impuesto a que se refiere el artículo 10 de esta Ley al total de ventas
gravadas del mes correspondiente.
El crédito fiscal se establece sumando el impuesto
realmente pagado por el contribuyente sobre las compras, importaciones o "internaciones"
que realice durante el mes correspondiente. El crédito fiscal procede en
el caso de adquisición de mercancías que se incorporen
físicamente en la elaboración de bienes exentos del pago de este
impuesto, así como sobre la maquinaria y equipo que se destinen
directamente para producir los bienes indicados. Asimismo, el crédito
fiscal se otorgará sobre la adquisición de mercancías que
se incorporen físicamente en la producción de bienes que se
exporten exentas o no del pago de este impuesto.
Cuando el crédito fiscal sea mayor que el
débito, la diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del
contribuyente.
El crédito fiscal por compras locales debe estar
respaldado por facturas o comprobantes debidamente autorizados por la
Administración Tributaria."
"Artículo 15.- Liquidación y pago
Los contribuyentes citados en el artículo 4 de esta
Ley, deben liquidar el impuesto a más tardar el último día
de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas correspondientes
al mes anterior. En el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto
respectivo. La obligación de presentar la declaración subsiste
aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el
débito fiscal y el crédito fiscal represente un saldo en favor
del contribuyente.
El impuesto o, en su caso, las declaraciones deben pagarse o
presentarse en los lugares que designe la
Administración Tributaria a los contribuyentes.
Mientras no se haya efectuado la desinscripción
de un contribuyente, la obligación de presentar la declaración se
mantiene, aun cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación
de pagar el impuesto. Los contribuyentes, que tengan agencias o sucursales
dentro del país, deben presentar una sola declaración que
comprenda la totalidad de las operaciones realizadas por tales
establecimientos, y las correspondientes a sus casas matrices."